
TEORÍA CONSTITUCIONAL
Es el componente humano del Estado. Como lo nos dice V. Naranjo, la existencia de un Estado supone necesariamente la existencia previa de una población, pues este elemento esta en la base misma de la organización estatal
1. POBLACIÓN
La Población esta compuesta por un conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo vital determinado , durante el cual persiguen a la vez fines individuales y colectivos.
Para efectos legales la población de un Estado está compuesta por todos sus habitantes, transeúntes o permanentes, nacionales o extranjeros
Vea el decreto aquí: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40124
Como es mencionado en el articulo primero del decreto, el objeto del decreto esta enfocado en establecer y reconocer una protección integral al grupo étnico ROM O GITANO. Dentro de las decisiones mas importantes, encontramos que:
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Por su naturaleza nómada, se les confirma la libre circulación por el territorio Colombiano, y se reconoce diferentes departamentos como sitios donde hay KUMPAÑY, es decir, grupos familiares que están dirigidos patrilinealmente.
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También se estipula que este grupo étnico ya reconocido debe estar incluido dentro de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
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La conformación de una Mesa Nacional de Diálogo, entre el grupo étnico y el gobierno nacional, para garantizar, entre otras cosas, la difusión de la información del grupo étnico y las entidades territoriales, y contribuir a la solución de la educación de los miembros Rom o Gitano.
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El acceso a la vivienda, a través de subsidios y la inclusión educativa, donde MinEducación y demás entidades territoriales deberán incluirlos dentro de sus políticas de inclusión.
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Acceso a la salud y la seguridad social, cuyas políticas deberán estar dirigidas a moldearse a las características distintivas como grupo que los hacen diferentes.
Nacional de un país son todos aquella persona nacida dentro de su territorio, o aquellas nacidas fuera de esta que soliciten y obtengan nacionalidad.
Para determinar la nacionalidad, existen 3 factores, cada Estado fija cuáles de estos factores determinan que alguien es nacional de ese país.
Ius Sanguini (Vinculos de sangre)
Ius Soli (Nacer en el territorio del país)
Ius Domicili (Domicilio)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de C.N., existe una distinción entre colombianos por nacimiento y adopción. Esta, puede perderse, mediante renuncia escrita presentada ante el Ministerio Público, y por adopción, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional (Ley 43 de 1993 art. 23 y 24)
Nacionalidad
Decreto 2957 de 2010

