
TEORÍA CONSTITUCIONAL
5. ¿COMÓ NACE UN ESTADO?
Podemos decir que el paso del nomadismo al sedentarismo fué la primera manisfestación
de agrupación del hombre que se vió en la necesidad de organizarse y asentarse en grupos pequeños, aprendiendo a convivir con seres de su misma especie, repartiendose deberes y obligaciones, gracias a esto el hombre forma la primera institución social: La Familia
Res Nullius
Esta expresión latina se refiere a las cosas que no tienen propietario, que carecen actualmente de dueño y que pueden ser objeto de apropiación, fundamentalmente a través de la ocupación (artículo 610 y siguientes del Código Civil).
Normalmente, se entienden como Res Nullius los bienes muebles sin dueño. Sobre los bienes inmuebles, es algo más complejo, porque suele decirse que pertenencen "desde luego" (esto es, desde el momento en que no tienen dueño), al Estado, como establecía en su día la antigua Ley de Mostrencos y, en la actualidad, la vigente Ley de Patrimonio del Estado.
Res Commune ómnium
La res communes omnium está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo.
incluye entre las cosas comunes a todos por derecho natural: el aire (air), el agua corriente (agua profluens), el mar (mare) y, consiguientemente, el litoral del mar (et per hoc litora maris).
UTIS POSSIDETIS DE FACTO
Principio de Derecho Internacional Público, acogido generalmente por las potencias europeas y en América por Brasil. Consiste en la sucesión de lo que la colonia poseía de hecho, cuando se proclama la independencia del Estado. Supone la posesión material sobre el principio “Poseerás como poseías”
Principio de Derecho Internacional Público Americano. Es la posesión de un territorio por uso jurídico, el derecho parte de una titulación jurídica, lo que permite que los conflictos de frontera se resuelvan por medio de Tratados Internacionales . Reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente